Artículo 13 del Código de Minería

Los derechos otorgados por los títulos de prospección, exploración y concesión para explotar son trasmisibles, por acto entre vivos en las siguientes condiciones:

1) La cesión requiere para su validez la previa autorización de la

autoridad minera.

A este efecto, el promitente cesionario deberá acreditar los

extremos impuestos para el otorgamiento del título; 2) Otorgada la autorización, las partes cedente y cesionaria harán

constar la cesión en acta labrada ante la Dirección Nacional de

Minería y Geología.

A partir de la inscripción del acta de cesión en el Registro

General de Minería, los derechos y obligaciones del título

corresponderán exclusivamente al cesionario.

Texto según IMPO.Ver en IMPO