Artículo 15 del Código de Minería
El arrendamiento del derecho de explotación queda sometido a las siguientes condiciones para su validez:
1º) Que el contrato se otorgue por un plazo mínimo de tres años; 2º) Que el arrendatario acredite la capacidad técnica y económica que
requiera el cumplimiento del programa de explotación a que se
comprometió el titular del derecho; 3º) Que se obtenga previamente la autorización de la Dirección Nacional
de Minería y Geología; 4º) Que se inscriba en el Registro General de Minería.
El titular del derecho permanecerá responsable de todas las obligaciones y cargas mineras ante la Administración y ante terceros. El arrendatario, por su parte, quedará sometido a todas las prescripciones que regulan la actividad minera.
Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

