Artículo 15 del Código de Minería

El arrendamiento del derecho de explotación queda sometido a las siguientes condiciones para su validez:

1º) Que el contrato se otorgue por un plazo mínimo de tres años; 2º) Que el arrendatario acredite la capacidad técnica y económica que

requiera el cumplimiento del programa de explotación a que se

comprometió el titular del derecho; 3º) Que se obtenga previamente la autorización de la Dirección Nacional

de Minería y Geología; 4º) Que se inscriba en el Registro General de Minería.

El titular del derecho permanecerá responsable de todas las obligaciones y cargas mineras ante la Administración y ante terceros. El arrendatario, por su parte, quedará sometido a todas las prescripciones que regulan la actividad minera.

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Texto según IMPO.Ver en IMPO