Artículo 14 del Código de Minería
La trasmisión por causa de muerte de los derechos de prospección, exploración y explotación, otorgados por los títulos respectivos, es válida, pero queda condicionada a que el sucesor acredite los extremos requeridos al titular originario, en un plazo de doce meses de verificada la trasmisión legal. Si son varios los sucesores por esta causa, bastará con que uno de ellos cumpla con las condiciones, haciéndose responsable de las labores mineras.
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