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  1. Normas
  2. Código de Minería
  3. Principios fundamentales del derecho minero
  4. Régimen legal de la minería
  5. Capítulo V

Artículo 25 del Código de Minería

La inscripción del derecho del descubridor en el Registro caduca al vencimiento del plazo de un año contado a partir del día siguiente de la extinción de la validez del título minero. Producida la caducidad el yacimiento se inscribe en el Registro de Vacancias.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo V · arts. 24 a 27

  1. 24El descubridor de un yacimiento mineral de la Clase III, amparado…
  2. 25La inscripción del derecho del descubridor en el Registro caduca…
  3. 26El cesionario de los derechos del descubridor sucede al cedente…
  4. 27El derecho de descubridor, inscripto y en vigencia, se trasmite…