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  1. Normas
  2. Código de Minería
  3. Principios fundamentales del derecho minero
  4. Régimen legal de la minería
  5. Capítulo V

Artículo 26 del Código de Minería

El cesionario de los derechos del descubridor sucede al cedente en los derechos mineros atribuidos o que corresponda atribuir, debiendo acreditar las condiciones que requiera el título minero.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo V · arts. 24 a 27

  1. 24El descubridor de un yacimiento mineral de la Clase III, amparado…
  2. 25La inscripción del derecho del descubridor en el Registro caduca…
  3. 26El cesionario de los derechos del descubridor sucede al cedente…
  4. 27El derecho de descubridor, inscripto y en vigencia, se trasmite…