Artículo 62 del Código de Minería

Rigen las disposiciones generales de este Código para todos los regímenes, en lo que no son modificadas expresamente para cada régimen en particular:

a) Para la Clase I:

El Poder Ejecutivo determinará las condiciones específicas del

goce de los derechos mineros;

b) Para la Clase II:

Un acuerdo contractual regulará las condiciones particulares del

goce, en el marco de condiciones legales básicas de estipulación

necesaria;

c) Para las Clases III y IV:

Rigen las disposiciones específicas de este Código.

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