Artículo 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Traslado de infractores).- La internación de los adolescentes fuera de la jurisdicción de su residencia habitual, se limitará al mínimo posible.

Cuando se disponga la medida socioeducativa privativa de libertad fuera de ese lugar, el tribunal declinará competencia ante la sede competente en razón del territorio, remitiendo el mismo día testimonio del expediente.

Redacción dada por: Ley N° 19.551 de 25/10/2017 artículo 7.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 95.

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