Artículo 96 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Reserva).- Queda prohibida la identificación de la persona del adolescente por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio del derecho a informar los hechos.

Los funcionarios que faciliten información en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, serán pasibles de suspensión de diez a treinta días y en los casos de reiteración, de destitución.

Redacción dada por: Ley N° 19.551 de 25/10/2017 artículo 8.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 96.

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