Artículo 98 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Medios de comunicación).- Los medios de comunicación que infringieren lo dispuesto en el artículo 96 de este Código, incurrirán en multa entre 100 UR (cien unidades reajustables) y 2.000 UR (dos mil unidades reajustables). Estas se graduarán teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
A) La difusión y alcance que tuvo la noticia.
B) La reiteración, la que se configurará por la comisión de dos o más infracciones del mismo tipo dentro del término de cinco años.
C) La continuidad, entendiéndose por tal la violación repetida de la prohibición.
D) La reincidencia, la que se configurará por la comisión de una nueva infracción del mismo tipo antes de transcurridos cinco años de la aplicación por la Administración, por resolución firme, de la sanción correspondiente a la infracción anterior.
E) Dicha multa será aplicada por el Instituto de la Niñez y la Adolescencia del Uruguay cuya resolución será pasible de los recursos administrativos correspondientes y se considerará título ejecutivo. Lo recaudado se destinará a financiar programas de rehabilitación a cargo de dicho organismo.
F) Serán competentes para la tramitación del juicio ejecutivo los tribunales de la materia civil.
G) A los efectos de este artículo, serán aplicables los artículos 91 y 92 del Código Tributario.
Redacción dada por: Ley N° 19.551 de 25/10/2017 artículo 10.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 98.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

