Artículo 97 del Código de la Niñez y la Adolescencia

(Reserva del proceso seguido contra adolescentes).- En todo caso, el proceso seguido contra un adolescente por la presunta comisión de una infracción a la ley penal, será de carácter reservado.

La violación de dicha reserva se considerará falta disciplinaria grave.

Redacción dada por: Ley N° 19.551 de 25/10/2017 artículo 9.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 97.

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