Artículo 97 del Código de la Niñez y la Adolescencia
(Reserva del proceso seguido contra adolescentes).- En todo caso, el proceso seguido contra un adolescente por la presunta comisión de una infracción a la ley penal, será de carácter reservado.
La violación de dicha reserva se considerará falta disciplinaria grave.
Redacción dada por: Ley N° 19.551 de 25/10/2017 artículo 9.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 17.823 de 07/09/2004 artículo 97.
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