Artículo 6 del Código General del Proceso
Ordenación del proceso.-
El tribunal deberá tomar, a petición de parte o de oficio, todas las medidas necesarias que resulten de la ley o de sus poderes de dirección, para prevenir o sancionar cualquier acción u omisión contrarias al orden o a los principios del proceso.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

