Artículo 3 del Código General del Proceso
Impulso procesal.-
Promovido el proceso, el tribunal tomará de oficio las medidas tendientes a evitar su paralización y adelantar su trámite con la mayor celeridad posible.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Impulso procesal.-
Promovido el proceso, el tribunal tomará de oficio las medidas tendientes a evitar su paralización y adelantar su trámite con la mayor celeridad posible.
Texto según IMPO.Ver en IMPO