Artículo 11 del Código General del Proceso
Derecho al proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.-
11.1 Cualquier persona tiene derecho a acudir ante los tribunales, a plantear un problema jurídico concreto u oponerse a la solución reclamada y a ejercer todos los actos procesales concernientes a la defensa de una u otra posición procesal y el Tribunal requerido tiene el deber de proveer sobre sus peticiones.
11.2 Para proponer o controvertir útilmente las pretensiones, es necesario invocar interés y legitimación en la causa.
11.3 El interés del demandante puede consistir en la simple declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, aún cuando éste no haya sido violado o desconocido, o de una relación jurídica, o de la autenticidad o falsedad de un documento; también podrá reclamarse el dictado de sentencia condicional o de futuro.
Las sentencias condicionales o de futuro no podrán contener ni recaer sobre aquellas materias reservadas constitucionalmente a la iniciativa del Poder Ejecutivo, que involucren o versen sobre las materias previstas en el inciso primero del artículo 86 y en el artículo 214 de la Constitución de la República.
11.4 Todo sujeto de derecho tendrá acceso a un proceso de duración razonable que resuelva sus pretensiones, así como el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva.
Redacción dada por: Ley N° 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ordinal 3°), inciso 2°) ver vigencia: Ley N° 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ordinal 3°), inciso 2°) agregado/s por: Ley N° 19.924 de 18/12/2020 artículo 39.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 11.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

