NormasEntrarProbar gratis
  1. Normas
  2. Código General del Proceso
  3. Desarrollo de los procesos
  4. Procesos preliminares
  5. Conciliación previa

Artículo 296 del Código General del Proceso

Manifestaciones del tribunal.-

El tribunal no será recusable ni podrá considerarse que ha prejuzgado, por las manifestaciones que realizare en este o en cualquier otro acto conciliatorio.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

AnteriorArtículo 295SiguienteArtículo 297

Capítulo I · Conciliación previa · arts. 293 a 298

  1. 293Regla general. Preceptividad.-
  2. 294Excepciones.-
  3. 295Procedimiento.-
  4. 296Manifestaciones del tribunal.-
  5. 297Eficacia de la conciliación.-
  6. 298Falta de conciliación.-