Artículo 297 del Código General del Proceso

Eficacia de la conciliación.-

297.1 La conciliación acordada así como los convenios hechos por las partes ante el tribunal en esa ocasión, tendrán la misma eficacia que la sentencia ejecutoriada entre los otorgantes y sus sucesores a título universal.

297.2 La ejecución deberá solicitarse ante el tribunal competente.

297.3 Cuando se tratare de derechos del menor o incapaz, el convenio será sometido por el representante legal a la aprobación del tribunal competente, so pena de nulidad.

Texto según IMPO.Ver en IMPO