Artículo 322 del Código General del Proceso

Recursos.-

322.1 Admitirán solamente el recurso de reposición las resoluciones que no decidan el incidente y las que lo resuelvan, cuando se tratare de incidente planteado dentro de un incidente o cuando lo principal no admita apelación.

322.2 La sentencia interlocutoria que decide el incidente será susceptible del recurso de apelación con efecto diferido al de la sentencia principal, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 5) del artículo 254.

La resolución que se pronuncie sobre la pretensión de nulidad por indefensión será apelable sin efecto suspensivo.

El trámite del proceso incidental no suspenderá el proceso principal, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 319.

Redacción dada por: Ley N° 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 15.982 de 18/10/1988 artículo 322.

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