Artículo 323 del Código General del Proceso

Requisitos.-

Procederá la acumulación de autos cuando éstos estén pendientes ante el mismo o diferentes tribunales, si concurrieren los siguientes requisitos:

1) Que el tribunal ante el que se realice la acumulación sea competente, por razón de la materia, para conocer en todos los procesos.

2) Que los procesos se encuentren en primera instancia y no estén en estado de dictarse sentencia.

3) Que los trámites de todos ellos sigan el mismo procedimiento. Podrán acumularse, sin embargo, procesos sujetos a trámites distintos, cuando ello resultare indispensable en razón de darse la circunstancia prevista en la parte final de este artículo.

4) Que los procesos versen sobre idénticas pretensiones entre las mismas partes o sobre pretensiones diferentes pero provenientes de la misma causa, sean iguales o diferentes las partes o sobre pretensiones diferentes, siempre que las partes sean idénticas y recaigan sobre las mismas cosas.

Procederá la acumulación, en general, cuando la sentencia que se ha de pronunciar en un proceso produzca efecto de cosa juzgada con relación a los restantes.

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