Artículo 40 del Código General del Proceso
Justificación de la personería.-
La personería deberá acreditarse con la presentación de los documentos habilitantes desde la primera gestión que se realice en nombre del representado. En casos de urgencia podrá admitirse la comparecencia invocando el poder, sin presentar la documentación, pero si no se acompañase dentro del plazo que atendidas las circunstancias fije el tribunal, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste pagará los gastos procesales devengados. En todo caso, podrá ser responsabilizado por los daños y perjuicios ocasionados.
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