Artículo 450 del Código General del Proceso

Aplicación de los principios de jurisdicción voluntaria.-

450.1 Cuando se solicitare la mensura, el deslinde o el amojonamiento, se seguirán los procedimientos de la jurisdicción voluntaria mientras no se suscitare controversia entre los interesados.

450.2 Si surgiere controversia relativa a la propiedad, se seguirán los trámites del juicio ordinario.

450.3 Si surgiere controversia relativa a la administración de la zona a deslindarse, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 419 para la administración sucesoria.

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