Artículo 450 del Código General del Proceso
Aplicación de los principios de jurisdicción voluntaria.-
450.1 Cuando se solicitare la mensura, el deslinde o el amojonamiento, se seguirán los procedimientos de la jurisdicción voluntaria mientras no se suscitare controversia entre los interesados.
450.2 Si surgiere controversia relativa a la propiedad, se seguirán los trámites del juicio ordinario.
450.3 Si surgiere controversia relativa a la administración de la zona a deslindarse, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 419 para la administración sucesoria.
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