Artículo 449 del Código General del Proceso
Gastos de la declaración de incapacidad.-
Los gastos que demande el procedimiento tendiente a la declaración judicial de la incapacidad, serán pagados con cargo al patrimonio del denunciado. Pero si el tribunal considerare que la denuncia se ha hecho sin motivo o con propósitos dolosos, pondrá de cargo del denunciante el pago de esas prestaciones.
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