Artículo 509 del Código General del Proceso

Titulares de la solicitud.-

La declaración de inconstitucionalidad y la inaplicabilidad de las disposiciones afectadas por aquélla, podrán ser solicitadas:

1) Por todo aquel que se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo.

2) De oficio, por el tribunal que entendiere en cualquier procedimiento jurisdiccional.

La Suprema Corte de Justicia, en los asuntos que se tramiten ante ella, se pronunciará en la sentencia sobre la cuestión de inconstitucionalidad.

Texto según IMPO.Ver en IMPO