Artículo 518 del Código General del Proceso

Interposición de oficio .-

518.1 Cuando la solicitud de declaración de inconstitucionalidad se interpusiere de oficio, deberá ser fundada y se sustanciará con un traslado a las partes por el término común de diez días y se oirá al Fiscal de Corte, en los términos establecidos en el artículo 516.1.

518.2 Evacuados los traslados, se observará, en lo demás, el procedimiento indicado en el artículo 516.2 y .3.

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