Artículo 514 del Código General del Proceso

Suspensión de los procedimientos.-

Acogido por el tribunal el planteo de la inconstitucionalidad por vía de excepción o defensa o planteada de oficio, se suspenderán los procedimientos y se elevarán las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia.

Se mantendrán vigentes las medidas cautelares que se ordenen en ocasión de disponer la remisión y las que se hubieran establecido con anterioridad.

Inciso 2°) agregado/s por: Ley N° 19.653 de 17/08/2018 artículo 15.

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