Artículo 156 del Código Penal

(Concusión)

El funcionario público que con abuso de su calidad de tal o del cargo que desempeña, compeliere o indujere a alguno a dar o prometer indebidamente a él o a un tercero, dinero u otro provecho cualquiera, será castigado con doce meses de prisión a seis años de penitenciaría, multa de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) a 10.000 UR (diez mil unidades reajustables) e inhabilitación de dos a seis años.

Se aplica a este delito la atenuante del artículo 154.

Redacción dada por: Ley N° 17.060 de 23/12/1998 artículo 8.

Reglamentado por: Decreto N° 30/003 de 23/01/2003.

Ver: Ley N° 19.007 de 16/11/2012 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 156.

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