Artículo 158 del Código Penal

(Cohecho calificado)

El funcionario público que, por retardar u omitir un acto relativo a su cargo o por ejecutar un acto contrario a los deberes del mismo, recibe por sí mismo o por otro, para sí o para otro, dinero u otro provecho, o acepta su promesa, será castigado con doce meses de prisión a seis años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a seis años, y multa de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) a 10.000 UR (diez mil unidades reajustables).

La pena será aumentada de un tercio a la mitad en los siguientes casos:

1. Si el hecho tuviere por efecto la concesión de un empleo público, estipendios, pensiones, honores o el favor o el daño de las partes litigantes en juicio civil o criminal.

2. Si el hecho tuviere por efecto la celebración de un contrato en que estuviere interesada la repartición a la cual pertenece el funcionario o se realizare por medio de un uso abusivo de los procedimientos legales que deben aplicarse por la Administración Pública en materia de adquisición de bienes y servicios.

Redacción dada por: Ley N° 17.060 de 23/12/1998 artículo 8.

Reglamentado por: Decreto N° 30/003 de 23/01/2003.

Ver: Ley N° 19.007 de 16/11/2012 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 158.

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