Artículo 171 del Código Penal

(Atentado)

Se comete atentado usando violencia o amenaza contra un funcionario público, con alguno de los siguientes fines:

1. El de impedirle al funcionario asumir la función o tomar posesión del cargo.

2. El de estorbarle su libre ejercicio.

3. El de obtener su renuncia.

4. La prepotencia, el odio o el menosprecio. Este delito se castiga con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.

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