Artículo 172 del Código Penal
(Circunstancias agravantes)
Son circunstancias agravantes:
1. El que la violencia o amenaza se ejerciera por más de tres personas y menos de quince.
2. El que la violencia o amenaza se ejecutare contra más de dos funcionarios o contra un cuerpo político, administrativo o judicial, de organización jerárquica o colegiada, o contra un funcionario del orden judicial o policial.
3. El que la violencia o amenaza se efectuare con armas.
4. La calidad de jefe o promotor.
5. La elevación jerárquica del funcionario ofendido.
Redacción dada por: Ley N° 16.707 de 12/07/1995 artículo 7.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 172.
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