Artículo 172 del Código Penal

(Circunstancias agravantes)

Son circunstancias agravantes:

1. El que la violencia o amenaza se ejerciera por más de tres personas y menos de quince.

2. El que la violencia o amenaza se ejecutare contra más de dos funcionarios o contra un cuerpo político, administrativo o judicial, de organización jerárquica o colegiada, o contra un funcionario del orden judicial o policial.

3. El que la violencia o amenaza se efectuare con armas.

4. La calidad de jefe o promotor.

5. La elevación jerárquica del funcionario ofendido.

Redacción dada por: Ley N° 16.707 de 12/07/1995 artículo 7.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 172.

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