Artículo 173 del Código Penal

(Desacato).- Se comete desacato menoscabando la autoridad de los funcionarios públicos de alguna de las siguientes maneras:

1) Por medio de ofensas reales ejecutadas en presencia del funcionario o en el lugar en que éste ejerciera sus funciones.

2) Por medio de la desobediencia abierta al mandato legítimo de un funcionario público.

El delito se castiga con tres a dieciocho meses de prisión.

Nadie será castigado por manifestar su discrepancia con el mandato de

la autoridad.

Cuando se incumpliera una medida cautelar impuesta judicialmente en procesos de protección ante la violencia basada en género, doméstica o sexual el delito se castiga con tres meses de prisión a dos años de penitenciaría.

Redacción dada por: Ley N° 18.515 de 26/06/2009 artículo 6.

Inciso final agregado/s por: Ley N° 19.580 de 22/12/2017 artículo 85.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 173.

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