Artículo 2 del Código Penal

(División de los delitos).- Los delitos, atendida su gravedad, se dividen en crímenes, delitos y faltas. Los crímenes son los ilícitos de competencia de la Corte Penal Internacional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del Estatuto de Roma y además todos los que por su extrema gravedad se rijan por leyes especiales, por este Código y las normas de derecho internacional en cuanto le sean aplicables. Los delitos son todos los demás que no revistan la gravedad indicada en el párrafo anterior. Las faltas se rigen por lo dispuesto en el libro III del presente Código.

Redacción dada por: Ley N° 18.026 de 25/09/2006 artículo 1.

Ver: Texto de la Norma Internacional (Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional).

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 2.

Texto según IMPO.Ver en IMPO