Artículo 7 del Código Penal

(Del acto preparatorio de la conspiración y de la proposición)

La proposición, la conspiración y el acto preparatorio, para cometer un delito, sólo son punibles en los casos en que la ley los pena especialmente.

La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución del delito.

La proposición se configura, cuando el que ha resuelto cometer el delito propone su ejecución a otra u otras personas.

El acto preparatorio se perfila cuando el designio criminal se concreta por actos externos, previos a la ejecución del delito.

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