Artículo 8 del Código Penal

(Del delito putativo y la provocación por la autoridad)

No se castigará el hecho jurídicamente lícito, cometido bajo la convicción de ser delictivo.

El hecho delictuoso provocado por la autoridad para obtener su represión, sólo se castigará en caso que el Juez competente autorice, por escrito, la provocación por razones fundadas. Esta autorización sólo podrá otorgarse en los casos de delincuencia organizada que requieran en forma excepcional este procedimiento.

Queda el Juez facultado en los casos de delito putativo o cuando no mediare la autorización para la provocación, para adoptar medidas de seguridad.

Redacción dada por: Ley N° 17.243 de 29/06/2000 artículo 74.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 8.

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