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  1. Normas
  2. Código Penal
  3. Parte general
  4. De los delitos
  5. Principios generales

Artículo 3 del Código Penal

(Relación de causalidad)

Nadie puede ser castigado por un hecho previsto por la ley como delito, si el daño o el peligro del cual depende la existencia del delito, no resulta ser la consecuencia de su acción o de su omisión. No impedir un resultado que se tiene la obligación de evitar, equivale a producirlo.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · Principios generales · arts. 1 a 8

  1. 1(Concepto del delito)
  2. 2(División de los delitos).- Los delitos, atendida su gravedad, se…
  3. 3(Relación de causalidad)
  4. 4(De la concausa)
  5. 5(De la tentativa y del delito imposible)
  6. 6(Del castigo de las faltas)
  7. 7(Del acto preparatorio de la conspiración y de la proposición)
  8. 8(Del delito putativo y la provocación por la autoridad)