Artículo 3 del Código Penal
(Relación de causalidad)
Nadie puede ser castigado por un hecho previsto por la ley como delito, si el daño o el peligro del cual depende la existencia del delito, no resulta ser la consecuencia de su acción o de su omisión. No impedir un resultado que se tiene la obligación de evitar, equivale a producirlo.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

