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  1. Normas
  2. Código Penal
  3. Libro II
  4. Delitos contra la seguridad pública
  5. Capítulo I

Artículo 211 del Código Penal

(Incendio y estrago culpables)

El incendio y el estrago culpables, serán castigados con seis meses de prisión a seis años de penitenciaría.

Constituye una circunstancia agravante de este delito, la circunstancia de que del hecho resulte la muerte o la lesión de varias personas.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo I · arts. 206 a 211

  1. 206(Incendio)
  2. 207(Estrago)
  3. 208(Circunstancias agravantes especiales)
  4. 209(Fabricación, comercio, depósito de substancias explosivas, gases…
  5. 210(Empleo de bombas, morteros o substancias explosivas, con el objeto…
  6. 211(Incendio y estrago culpables)