Artículo 208 del Código Penal

(Circunstancias agravantes especiales)

Son circunstancias agravantes especiales:

1. Si del hecho resultara la muerte o la lesión de varias personas.

2. Si el delito tuviere por objeto la destrucción de edificios, monumentos o lugares públicos, o se ejecutare sobre naves, aeronaves, astilleros, estaciones ferrocarrileras o marítimas o aéreas, almacenes generales y depósitos de substancias explosivas o inflamables.

3. Si el delito tuviera por objeto la destrucción de un edificio habitado o destinado a habitación o de las instalaciones adscriptas al suministro de agua, luz o al saneamiento de las ciudades.

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