Artículo 210 del Código Penal
(Empleo de bombas, morteros o substancias explosivas, con el objeto de infundir temor colectivo)
El que con el fin de infundir temor en la población o de provocar el desorden y la agitación en ella, hiciere explotar bombas, morteros o substancias explosivas, será castigado, cuando no pudiere el hecho ser encarado como tentativa de un delito más grave, con seis meses de prisión a tres años de penitenciaría.
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