Artículo 220 del Código Penal
(Ofrecimiento comercial o venta de substancias peligrosas para la salud, falsificadas, adulteradas o desnaturalizadas)
El que pusiere en el comercio, o expendiere substancias peligrosas para la salud, falsificadas, adulteradas o desnaturalizadas, por la acción del tiempo, con o sin lesión efectiva del derecho, a la vida o a la integridad física, será castigado con seis meses de prisión a diez años de penitenciaría.
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