Artículo 221 del Código Penal

(Ofrecimiento comercial o venta de substancias genuinas por persona inhabilitada para ello)

Con la misma pena será castigado, el que, sin estar legalmente habilitado o contrariando las disposiciones reglamentarias, pusiere en el comercio o expendiere substancias genuinas, peligrosas para la salud, con o sin lesión efectiva del derecho a la vida o a la integridad física.

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