Artículo 224 del Código Penal
(Daño por violación de las disposiciones sanitarias)
El que mediante violación a las disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación en el territorio nacional de enfermedades epidémicas o contagiosas de cualquier naturaleza, causare daño a la salud humana o animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.
Será circunstancia agravante especial de este delito si del hecho resultare un grave perjuicio a la economía nacional.
Redacción dada por: Ley N° 17.292 de 25/01/2001 artículo 64.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 224.
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