Artículo 224 del Código Penal

(Daño por violación de las disposiciones sanitarias)

El que mediante violación a las disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación en el territorio nacional de enfermedades epidémicas o contagiosas de cualquier naturaleza, causare daño a la salud humana o animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.

Será circunstancia agravante especial de este delito si del hecho resultare un grave perjuicio a la economía nacional.

Redacción dada por: Ley N° 17.292 de 25/01/2001 artículo 64.

TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 224.

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