Artículo 354 del Código Penal
(Usurpación).- Será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría:
1. El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento,
ocupare en forma arbitraria, parcial o totalmente el inmueble
ajeno.
2. El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento,
remueve o altera los mojones que determinan los límites de un
inmueble.
3. El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento,
desvíe el curso de las aguas públicas o privadas.
Constituye una circunstancia agravante, el hecho de que la usurpación se cometa en inmuebles ubicados en zonas balnearias, delimitadas por los respectivos Gobiernos Departamentales.
Este delito será perseguible de oficio o a instancia de parte, en cuyo caso la denuncia podrá ser presentada por cualquier persona y en cualquier momento.
Redacción dada por: Ley N° 18.116 de 23/04/2007 artículo 1.
Numeral 1°) redacción dada anteriormente por: Decreto Ley N° 14.219 de 04/07/1974 artículo 81.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 14.219 de 04/07/1974 artículo 81, Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 354.
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