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  5. Delitos contra la propiedad inmueble

Artículo 355 del Código Penal

(Violenta perturbación de la posesión)

El que, fuera de los casos mencionados, perturbare, con violencias o amenazas en las personas, la pacífica posesión de un inmueble, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo V · Delitos contra la propiedad inmueble · arts. 354 a 357

  1. 354(Usurpación).- Será castigado con tres meses de prisión a tres años…
  2. 355(Violenta perturbación de la posesión)
  3. 356(Penetración ilegítima en el fundo ajeno)
  4. 357(Caza abusiva)