Artículo 356 del Código Penal
(Penetración ilegítima en el fundo ajeno)
El que, contra la voluntad expresa o tácita del legítimo ocupante, penetrare en fundo ajeno, hallándose éste cercado por muro, cerco, alambre, foso u obras de análogo carácter, por su estabilidad, será castigado con 10 U.R. (diez unidades reajustables) a 100 U.R. (cien unidades reajustables) de multa.
Redacción dada por: Ley N° 15.903 de 10/11/1987 artículo 216.
TEXTO ORIGINAL: Ley N° 9.155 de 04/12/1933 artículo 356.
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