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Artículo 357 del Código Penal

(Caza abusiva)

Con la misma pena será castigado el que cazare en fundo ajeno, contra la expresa prohibición del legítimo ocupante.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo V · Delitos contra la propiedad inmueble · arts. 354 a 357

  1. 354(Usurpación).- Será castigado con tres meses de prisión a tres años…
  2. 355(Violenta perturbación de la posesión)
  3. 356(Penetración ilegítima en el fundo ajeno)
  4. 357(Caza abusiva)