Artículo 223 del Código Rural
Si la mezcla ocurriese en el límite de los campos pertenecientes a ambos rebaños, o bien en campos de otros, se cortarán los rebaños, en presencia de los interesados, dejando que los animales se extiendan hacia sus respectivas querencias, apartando enseguida cada dueño lo que le pertenezca.
Texto según IMPO.Ver en IMPO

