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Artículo 224 del Código Rural

Requerido el dueño de un rebaño para ir a separar el suyo que se ha mezclado, si no concurriese dentro de las veinticuatro horas, procederá el que solicita el aparte a verificarlo en presencia de la autoridad judicial más próxima o, en su defecto, de dos vecinos.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo VI · Mezclas · arts. 222 a 227

  1. 222Mezclados dos o más rebaños, se hará su aparte en los corrales…
  2. 223Si la mezcla ocurriese en el límite de los campos pertenecientes…
  3. 224Requerido el dueño de un rebaño para ir a separar el suyo que se ha…
  4. 225Cuando un rebaño vuelva a invadir el mismo campo, mezclándose…
  5. 226Antes de proceder a la esquila, a la marcación general…
  6. 227Toda duda respecto de la propiedad de los animales mezclados, se…