Artículo 226 del Código Rural

Antes de proceder a la esquila, a la marcación general o a la señalada, debe darse aviso a los linderos, con seis días de anticipación, para que examinen si en el rebaño hay animales de propiedad de ellos; si los hubiera, los retirarán en el acto.

No apareciendo el propietario que hubiese sido avisado o no retirando en el acto sus animales, al final de la esquila, marcación o señalada podrá el dueño del rebaño esquilar los animales ajenos, y el dueño de éstos perderá los vellones, todo sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes.

Texto según IMPO.Ver en IMPO