Artículo 227 del Código Rural
Toda duda respecto de la propiedad de los animales mezclados, se decidirá por árbitros en la forma establecida en el artículo 21.
Texto según IMPO.Ver en IMPO
Toda duda respecto de la propiedad de los animales mezclados, se decidirá por árbitros en la forma establecida en el artículo 21.
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