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Artículo 227 del Código Rural

Toda duda respecto de la propiedad de los animales mezclados, se decidirá por árbitros en la forma establecida en el artículo 21.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo VI · Mezclas · arts. 222 a 227

  1. 222Mezclados dos o más rebaños, se hará su aparte en los corrales…
  2. 223Si la mezcla ocurriese en el límite de los campos pertenecientes…
  3. 224Requerido el dueño de un rebaño para ir a separar el suyo que se ha…
  4. 225Cuando un rebaño vuelva a invadir el mismo campo, mezclándose…
  5. 226Antes de proceder a la esquila, a la marcación general…
  6. 227Toda duda respecto de la propiedad de los animales mezclados, se…