Artículo 44 del Código Rural

Si en un potrero con alambrado de tipo legal, donde se críe ganado de pedigrée se encontrase un reproductor ajeno, el propietario del potrero hará constar por acta ante la autoridad judicial más próxima y dos vecinos la invasión y el número e individualización de las hembras que el reproductor haya cubierto.

Si las hembras cubiertas, a su tiempo dieran cría, el dueño del reproductor será dueño de éstas, y por cada una de ellas estará obligado a pagar al dueño del potrero el valor de una cría fina del sexo de las que nacieron, todo sin perjuicio de lo que disponen los artículos anteriores.

Texto según IMPO.Ver en IMPO