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  2. Código Rural
  3. Sección I
  4. Animales invasores

Artículo 48 del Código Rural

El que sin consentimiento de la persona a quien pertenezca, se apoderase de animal ajeno, para hacer uso de él o para cobrar pastoreo o daños, será castigado con multa de cuarenta a cuatrocientos pesos.

Texto según IMPO.Ver en IMPO

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Capítulo III · Animales invasores · arts. 39 a 48

  1. 39El propietario de un establecimiento rural que encuentre dentro…
  2. 40El propietario de un establecimiento rural que encuentra dentro…
  3. 41Si el dueño de los animales se resistiese a pagar los pastoreos…
  4. 42Los remates a que se refiere el artículo 39, se llevarán a efecto…
  5. 43Si en un potrero con alambrado del tipo legal, en que hubiere…
  6. 44Si en un potrero con alambrado de tipo legal, donde se críe ganado…
  7. 45Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, todo…
  8. 46Si los animales invasores son cerdos y se tratase de primera…
  9. 47Los daños y perjuicios causados por animales invasores se fijarán…
  10. 48El que sin consentimiento de la persona a quien pertenezca, se…