Artículo 45 del Código Rural
Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, todo hacendado que tenga en un potrero con alambrado de tipo legal ganado de cría, de raza especial, tiene el derecho de castrar los reproductores que encuentre por segunda vez en tales potreros, siempre que la primera invasión de tales reproductores hubiera sido constatada por dos vecinos y se hubiese dado aviso a su dueño y a la autoridad judicial más próxima, con expresión de los datos necesarios para tener la prueba de que se trata de una nueva invasión de los mismos reproductores.
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