Artículo 78 del Código Tributario
No obstante, la impugnación contra los actos dictados por la autoridad jerárquica de las personas de derecho público no estatales continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en la materia.
Inciso 1°) derogado/s por: Decreto Ley N° 15.524 de 09/01/1984 artículo 109.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley N° 14.306 de 29/11/1974 artículo 78.
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